Artículo 245. Ni para recibir los informes, ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien ésta se pida.
Artículo 245
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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