Artículo 260. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Artículo 260
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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