Artículo 262. Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.
Artículo 262
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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