Artículo 263. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de diez días comparezcan ante éste, el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al juez que estime competente, quien deberá hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.
Artículo 263
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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