Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 265
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Artículo 265. Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fuere de previo pronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor. 29
De la fijación de la litis
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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