Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 289

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas

Artículo 289. La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso mas que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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