Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 292

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas

Artículo 292. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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