Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 315

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 315. El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se deniegue esta declaración es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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