Artículo 314. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores.
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
Artículo 314. No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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