Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 313

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 313. El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;

II. Cuando se niegue a declarar, y

III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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