Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 312

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 312. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba de declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte, si asistiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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