Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 328

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 328. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a mas que a presentar las partidas o documentos designados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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