Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 330

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 330. Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en los artículo 1447 y 1449 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.