Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 331

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 331. Las partes sólo podrán objetar los documentos, en cuanto a su alcance y valor probatorio, dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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