Artículo 350. A los servidores públicos mencionados en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado; generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. Sin embargo, si los expresados servidores públicos lo estimaren pertinente y lo ofrecieren en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente.
Artículo 350
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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