Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 364
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
Artículo 364. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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