Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 365
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
Artículo 365. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el animo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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