Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 370

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 370. Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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