Artículo 372. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 372
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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