Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 374

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 374. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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