Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 375

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 375. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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