Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 377

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 377. Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deben de permanecer en el salón, quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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