Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 379

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 379. La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta sin necesidad de asentar ésta. El juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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