Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 378

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 378. Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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