Artículo 38. La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.
La parte que oponga la excepción de conexidad, acompañará con su escrito copia certificada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo; y con esta prueba y la contestación de la parte contraria, que producirá dentro del tercer día, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia.