Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 40

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 40. La excepción de cosa juzgada se tramitará incidentalmente, debiendo exhibirse copia certificada de la sentencia y del auto que la haya declarado ejecutoriada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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