Artículo 42. Las excepciones de que se trata en este capítulo y no tengan tramitación especial se substanciarán en forma incidental.
Artículo 42
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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