Artículo 43. Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I. Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Las personas jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
IV. Las instituciones, y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados, y
V. El Ministerio Público.