Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 43

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 43. Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I. Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. Las personas jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV. Las instituciones, y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados, y

V. El Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.