Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 385

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 385. Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando disgresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio. 41

Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de otros Estados o del Distrito Federal, pueden exigir que se presenten en el acto mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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