Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 389

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 389. En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la ampliación de diligencias probatorias a que se refiere la fracción II del artículo 387.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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