Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 397

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V Del valor de las pruebas

Artículo 397. La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. El juez debe razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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