Artículo 402. Los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 390.
Artículo 402
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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