Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 404

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V Del valor de las pruebas

Artículo 404. Los documentos simples comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios recibidos conforme lo dispuesto en la sección VI de este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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