Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 411
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V Del valor de las pruebas
Artículo 411. Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir haya un enlace preciso, más o menos necesario.
Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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