Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 412

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V Del valor de las pruebas

Artículo 412. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el presente capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. En este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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