Artículo 414. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. 43
Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y
V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.