Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 414

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De la sentencia ejecutoria

Artículo 414. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. 43

Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y

V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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