Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 416

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De la sentencia ejecutoria

Artículo 416. En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el juez de oficio hará la declaración correspondiente.

En el caso de la fracción II la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la secretaría. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el juez en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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