Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 418

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De la sentencia ejecutoria

Artículo 418. En el escrito de demanda de nulidad, rectificación o modificación, o de reposición de actas del estado civil, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Oficial del Registro Civil por el término de cinco días para que produzca su contestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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