Artículo 420. Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos, debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de diez días a partir de que se tenga por contestada la demanda.
Artículo 420
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I Del juicio especial de nulidad, rectificación o modificación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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