Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 420

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I Del juicio especial de nulidad, rectificación o modificación

Artículo 420. Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos, debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de diez días a partir de que se tenga por contestada la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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