Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 422

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I Del juicio especial de nulidad, rectificación o modificación

Artículo 422. En los juicios de nulidad, modificación o rectificación, o de reposición de acta, se enviará al Oficial del Registro Civil, copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se efectúe anotación de la misma al margen del acta impugnada, sea que la resolución conceda o niegue la nulificación, la modificación o rectificación, o la reposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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