Artículo 421. Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarán los alegatos en la misma audiencia y previa citación, de oficio, se pronunciará sentencia definitiva dentro del término de quince días.
Artículo 421
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I Del juicio especial de nulidad, rectificación o modificación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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