Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 437

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 44

Artículo 437. Los juicios ejecutivos contendrán siempre dos secciones: La del principal conteniendo la demanda, la contestación, el juicio y su sentencia.

La segunda sección contendrá el auto de ejecución y todo lo relativo a ésta, a la depositaría y sus incidentes, a la mejora y reducción del embargo, al avalúo y remate de los bienes; todo lo cual debe formar un cuaderno que, aunque sea accesorio del principal, debe tramitarse por cuerda separada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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