Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 438

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 44

Artículo 438. La sección de ejecución se integrará con:

I. Copia cotejada de la demanda y en su caso, de la sentencia;

II. Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;

III. Nombramiento de depositario y otorgamiento de la fianza o caución;

IV. Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V. Remoción de depositarios y nombramientos de los substitutos;

VI. Avalúos periciales y sus incidentes;

VII. Arrendamiento de bienes depositados;

VIII. Mandamiento de subastar los bienes embargados;

IX. Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

X. Aprobación del remate, y

XI. Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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