Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 448

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 448. Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y

III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores al de la presentación de la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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