Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 478

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio especial de desahucio

Artículo 478. En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, las cuales en ningún caso suspenderán el procedimiento, sólo se admitirán si se ofrecen pruebas al respecto, mandándose dar vista con ellas al actor por tres días, quien podrá dentro de ese plazo ofrecer pruebas. El juez previa decisión sobre las pruebas, citará a una audiencia de desahogo de las admitidas y de alegatos, que se efectuará dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.

Para no pagar las rentas el inquilino, sólo puede oponer como excepciones las derivadas de los artículos 2335 a 2338 y 2349, del Código Civil.

Son improcedentes la reconvención y la compensación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.