Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 480

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio especial de desahucio

Artículo 480. Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, dará el tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 474.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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