Artículo 482. Al hacer el requerimiento que se dispone en el artículo 474, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.
Artículo 482
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio especial de desahucio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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