Artículo 483. Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del demandado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
Artículo 483
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio especial de desahucio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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