Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 484
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO IV Del juicio especial de desahucio
Artículo 484. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenio celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de laudos emitidos por dicha Procuraduría.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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