Artículo 486. Cuando las transacciones o los convenios se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por el juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.
Artículo 486
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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